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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/21960

Opinión. Octubre 2016

El TEDH condena a España por vulneración del derecho de los hijos menores a ser oídos en el procedimiento de divorcio

Departamento Jurídico de Sepín Familia
Gestión Documental
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado español –Sentencia de 11 de octubre de 2016, asunto: Iglesias Casarrubios y Cantalapiedra Iglesias contra España (23298/12)– a indemnizar a la madre de dos hijas menores por violación del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al no haber oído a la mayor de ellas y no motivar la falta de audiencia de la que, en ese momento, era menor. Le concede 6.400 euros por el perjuicio moral y 2.000 euros en concepto de costas y gastos.
La madre demandante y sus hijas se quejaban del rechazo de nuestros Tribunales a oír personalmente a las menores, de forma que solo se conocía la relación que mantenían con su padre por terceras personas. La madre insistió en que ellas deseaban ser oídas por el Juez y por la Fiscalía.
En nuestra Jurisprudencia, la doctrina del Tribunal Constitucional ha establecido con claridad la nulidad de aquellas resoluciones judiciales relativas a hijos menores de edad dictadas por el Juez en procesos de familia, sin haberse practicado la exploración de los menores. Por Auto de 26 de mayo de 2008 (SP/AUTRJ/182222), se declaró que, aunque se omitió la exploración de menores para acordar judicialmente la guarda y custodia compartida en un procedimiento de modificación de medidas, se suplió posteriormente en la vista celebrada en ejecución, lo que determinó la extinción del amparo.
Además, en la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala,
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