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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/22086

Artículo Monográfico. Diciembre 2016

Análisis práctico de la reforma del juicio verbal tras un año de aplicación de la Ley 42/2015

José Ignacio Zarzuelo Descalzo. Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Madrid
Gestión Documental
Introducción
A modo de introducción, partir de la consideración que el balance de las modificaciones realizadas en la reforma de la Ley 42/2014 relativas al procedimiento verbal deben considerarse beneficiosas por suponer una mayor protección de los derechos de tutela y defensa de las partes: con relación al actor la contestación escrita le permite conocer las alegaciones del demandado antes del acto de la vista, evitando la inseguridad jurídica derivada de la contestación oral en el momento de celebración del juicio, y respecto al demandado se aumenta su protección y defensa al conocer previamente a formular su contestación la íntegra pretensión del demandante al limitar la posibilidad del actor a interponer demanda sucinta, suponiendo, además, la contestación escrita para el demandado una mejor defensa frente a demandas de gran complejidad.
Pasemos pues a analizar cada uno de los elementos de la reforma que merecen una mención específica tras un año de la entrada en vigor de la ley.
I. Limitación de la posibilidad de interponer demanda "sucinta" (art. 437)
Con la nueva regulación solo puede presentar demanda "sucinta" el actor que no actúe representado por Letrado y Procurador, es decir, aquellos juicios verbales que por razón de la cuantía no excedan de 2.000 €. Resulta, pues, preceptiva la intervención de Abogado y Procurador en los procedimientos verbales por razón de la materia, cualquiera que sea su cuantía y en los que por razón de la cuantía está exceda del importe de 2.000 €.
En consecuencia, quedan fijados de forma más precisa los supuestos en que resulta preceptiva la intervención Abogado y Procurador en los procedimientos verbales (v. arts. 23.2 y 31.2 LEC).
Se observa no obstante una discordancia en el art. 447.1 relativo al juicio verbal de desahucio en el que se pida el desahucio de finca urbana, ya que se establece "la Sentencia se dictará en los cinco días siguientes —y no en el plazo general de 10 días— convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación si no estuvieran representados por procurador", pues sí lo que la modificación pretendía es que las partes puedan acudir al proceso sin necesidad de Abogado y Procurador cuando el juicio verbal de desahucio lo sea por reclamación de renta en cantidad inferior a 2.000 €, siendo en consecuencia procedimiento verbal por razón de la materia, y, por tanto, preceptiva la intervención Abogado y Procurador, como supuesto excepcional a la regla genera
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