Familia y Sucesiones
SP/DOCT/8104
Notas y Comentarios. Diciembre 2010
Especialidades procesales relativas a pretensiones económico-matrimoniales ejercidas en los procesos de liquidación y división de herencia
Departamento Jurídico de SEPIN
Especialidades procesales relativas a pretensiones económico-matrimoniales ejercidas en los procesos de liquidación y división de la herencia
La Disposición Adicional Cuarta del Libro II del Código Civil de Cataluña regula las particularidades procesales sobre las pretensiones económico-matrimoniales que pueden ejercerse dentro de los procesos de división de la herencia:
1. En la disolución del matrimonio por muerte, el cónyuge superviviente puede:
– Ejercer la acción de división de cosa común de los bienes en comunidad ordinaria indivisa, según procedimiento de los arts. 782 a 789 de la Ley del Estado 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
– Solicitar la determinación de la compensación económica por razón de trabajo, según el art. 232-11.2 CCCat.
2. El acuerdo alcanzado o la sentencia debe incluir:
– La determinación, liquidación y división de los bienes que tuviesen en comunidad indivisa.
– La compensación económica por razón de trabajo, concretada como crédito del cónyuge superviviente abonable por los herederos.