Familia y Sucesiones
SP/DOCT/8116
Notas y Comentarios. Diciembre 2010
El cuidado de los hijos: cuestiones generales
Departamento Jurídico de SEPIN
Dónde se regula
Arts. 233-8 a 233-13. Sección 2.ª "Cuidado de los hijos", Capítulo III, Libro II
Qué comprende
Bajo la rúbrica "Cuidado de los hijos" se incluyen las siguientes cuestiones de interés:
1. Responsabilidad parental – Art. 233-8
2. Plan de parentalidad – Art. 233-9
3. Ejercicio de la guarda – Art. 233-10
4. Criterios para determinar el régimen y forma de ejercer la guarda – Art. 233-11
5. Relaciones personales con los abuelos y hermanos – Art. 233-12
6. Supervisión de las relaciones personales en situaciones de riesgo – Art. 233-13
Responsabilidad parental – Art. 233-8
1. La nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos de acuerdo con el art. 236-17.1. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente.
2. Los cónyuges, para determinar cómo deben ejercerse las responsabilidades parentales, deben presentar sus propuestas de plan de parentalidad, con el contenido establecido por el art. 233-9.
3. La Autoridad judicial, en el momento de decidir sobre las responsabilidades parentales de los progenitores, debe atender de forma prioritaria al interés del menor.