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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 387/2019, de 28 de mayo. Recurso 1105/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
SP/SENT/1007932
Gestión Documental
 No procede atribuir el uso de la vivienda a ninguno de los padres, porque ésta dejó de tener el carácter de vivienda familiar cuando las partes decidieron alquilarla a terceros
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 Aunque la custodia sea compartida el padre debe pagar una pensión alimenticia de 320 € al mes, más los gastos de educación y habitación, porque sus ingresos son muy superiores a los de la madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 25 de septiembre de 2017 la Sra. Marisa presentó demanda en la que solicita el divorcio, la guarda del hijo menor, con régimen relacional para el padre, el uso de la vivienda familiar de forma indefinida, una pensión de alimentos de 400 euros al mes y que el padre afronte el 70% de los gastos extraordinarios. Relata que, casados los litigantes en 2004 y con dos hijos, María Antonieta y Imanol (que sufre autismo), nacidos en 2006 y 2008, se separaron en 2011 y firmaron un pacto, que incluía el alquiler de la vivienda a un tercero y después se quedó el esposo. Da cuenta de nuevos hechos y de ingresos y gastos.
El demandado contesta y sostiene que la guarda ha sido compartida y debe seguir siéndolo, o a su favor si la madre pierde la vivienda de los abuelos maternos. Da cuenta de ingreso y gastos y propone asumir él los gastos ordinarios y extraordinarios de salud de los hijos y asumir el 60% de los restantes.
La Sentencia recurrida, de fecha 4 de mayo de 2018, considera adecuada una guarda compartida, aprecia una capacidad económica superior en el padre, aprecia en él un interés más necesitado de protección, en cuanto a la vivienda (los abuelos maternos han declarado que no van a vender su casa, en la que viven hija y nietos) y le atribuye el uso hasta mayoría de edad del hijo Imanol . Reparte atención de gastos de los hijos sin fijar pensión de alimentos (con pago p
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