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Familia y Sucesiones

TC, Pleno, 99/2019, de 18 de julio. Recurso 1595/2016. Con Comentarios

Ponente: Juan José González Rivas
SP/SENT/1014957
Gestión Documental
 Si el derecho a la rectificación registral del sexo se orienta al libre desarrollo de la personalidad, limitar su disfrute a las personas mayores de edad es una privación de dicho principio constitucional a los menores
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 La norma impugnada afecta a la intimidad personal al existir diferencia entre el sexo atribuido al nacer y el percibido por el individuo; pues le obliga a revelar su condición cada vez que se identifica, grave intromisión en su esfera personal íntima
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 La norma impugnada no afecta a los preceptos constitucionales de integridad física y moral (art. 15 CE) ni de protección de la salud (art. 43 CE), tampoco va ligada a la necesidad de cirugía de readaptación
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 Nada obsta a extrapolar el precepto del art. 16 CE (libertad ideológica) a la rectificación registral de sexo, aunque la Convención de Derechos del Niño vincula a los Estados parte a respetar el derecho del niño a preservar su identidad
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 La norma afecta de manera desproporcionada al derecho a la intimidad del menor, así como condiciona la autonomía personal por no poder desenvolverse en su vida y relaciones sociales con la identidad de género que percibe como suya
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 Estimación de la cuestión de inconstitucionalidad de los preceptos de la Ley 3/2007 y reconocimiento de la opción de rectificación registral de sexo a menores con suficiente madurez que se encuentren en una situación estable de transexualidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. El 23 de marzo de 2016 se recibió en el registro general de este Tribunal un escrito de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo al que se acompañaba, junto al testimonio del recurso de casación núm. 1583-2015, el auto de 10 de marzo de 2016, por el que el pleno de la mencionada Sala plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
2. Los antecedentes procesales de la cuestión de inconstitucionalidad planteada son los siguientes:
a) P.G.A. (en adelante el menor) nació en B. (Huesca) el 20 de marzo de 2002 y se inscribió en el registro civil de B. (Huesca) con nombre y sexo de mujer. Desde edad muy temprana el menor manifestó sentirse varón y preferir usar un nombre masculino y así parece que fue aceptado en su entorno familiar y social. Con fecha 1 de julio de 2014 fue diagnosticado por el equipo médico —compuesto por un psiquiatra, un endocrinólogo y un psicólogo— de la unidad de identidad de género de Barnaclinic, entidad vinculada al Hospital Clínico de Barcelona para la prestación de servicios no financiados por el sistema público de salud. En el informe se afirma que "[E]l paciente presenta un fenotipo totalmente masculino, y está totalmente adaptado a su rol masculino", sin que se detecte ninguna patología psiquiátrica relevante que pueda influir en su decisión de cambio de sexo, por lo q
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