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Familia y Sucesiones

AP Zamora, Sec. 1.ª, de 16 de septiembre de 2019. Recurso 1/2019

Ponente: ANA DESCALZO PINO
SP/SENT/1026352
Gestión Documental
 La prueba practicada, sobre todo el informe psicosocial, entienden que nada desaconseja la custodia compartida, algo coherente para conseguir una mayor relación con el padre, que ya ha ido creciendo desde que en su día se fueron ampliando visitas
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 El informe también considera que la custodia compartida permitirá favorecer la relación del menor con su nuevo hermano
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 El rechazo de la madre no tiene objeto, pues el padre puede adaptar sus horarios de trabajo como autónomo a estancias con el menor, igual que hace la madre; tampoco es obstáculo el nuevo domicilio del padre, pues está cerca del materno
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 Comparte la Sala con el equipo psicosocial el criterio de que la custodia compartida permitirá una relación equitativa con ambos progenitores, así con el nuevo hermano
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 Tampoco puede alegar la madre el hecho de que el menor tenga hasta ahora más apego con ella, pues la jurisprudencia precisa que ello no puede suponer el inmovilismo en la vida del menor
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 Por todo ello, confirma la Sala la custodia compartida, pues los desencuentros entre los progenitores tampoco tienen la fuerza suficiente como para suponer un obstáculo a ella
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 Se irá produciendo una ampliación gradual del régimen de visitas hasta después de vacaciones de Navidad, momento en que se pasará a la custodia compartida por semanas, desde la salida del colegio del lunes hasta la entrada del lunes siguiente
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 Como pensión de alimentos, cada uno asumirá los gastos de alimentación en los periodos en que esté el menor en su compañía, pagarán los gastos extraordinarios por mitad, para lo cual ingresará cada uno 100€ mensuales en una cuenta común
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 3de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 4 de octubre de 2018, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por el procurador Don Enrique Alonso Hernández , en nombre y representación de Don Lucio , frente a Doña Belinda se acuerda no ha lugar a la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de 19 de septiembre de 2016
Todo ello sin expresa condena en costas".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 12 de septiembre de 2019.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Zamora en fecha 4 de octubre de 2018, interpone recurso de apelación el demandante, D. Lucio, impugnando la desestimación de la pretensión de modificación de medidas actuada por dicha parte, entendiendo que del resultado de la prueba practicada en las actuaciones se desprende que la custodia compartida por ambos progenitores es el régimen que ha de acordarse por ser el más beneficioso para el menor y ello, con todos los efectos que dicho pronunciamiento acarrea tanto en lo relativo a la supresión de la pensión alimenticia y régimen de comunicación con el menor.
Entiende el apelante que la Juzgadora a quo ha incurrido en error en la valoración y apreciación de las pruebas tenidas en cuenta para el mantenimiento de la atribución de la guarda y custodia del menor a la madre, otorgando relevancia a circunstancias que, expuestas por la parte adversa, no han resultado acreditadas; siendo lo cierto que ambos progenitores tienen capacidades suficientes y resultan idóneos para ostentar la guarda y custodia del menor, pudiendo ambas partes compatibilizar sus horarios para ello y, sin que suponga obstáculo alguno el hecho de que el solicitante establezca su domicilio en un pueblo de Zamora ubicado a 10 km de la capital. En razón a lo expuesto -y conforme al resto de las alegaciones que hace valer en el escrito de recurso- interesa la revocación de la sentencia de instancia y, en su lugar,
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