Familia y Sucesiones
TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 62/2019, de 17 de octubre. Recurso 55/2019
Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/1029067
La cantidad de dinero que el marido detrajo del patrimonio de la actora para perjudicarla debe incluirse como parte del activo de su patrimonio, y no del de ella, para calcular la indemnización por compensación que a ella le corresponde
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Debe restarse el valor de las donaciones que la esposa recibió del marido durante el matrimonio de la cuantía a percibir por compensación económica por razón del trabajo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales Sr/a. Susana Manzanares Corominas, actuó en nombre y representación de Claudia formulando demanda de 587/2016 Divorcio contencioso ( art.770- 773 Lec - Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2018, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Que debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas entre las partes, DOÑA Claudia y DON Esteban:
-La disolución del vínculo matrimonial que les ligaba por divorcio.
-La disolución del régimen económico matrimonial derivado de aquél vínculo y los restantes efectos que procedan en derecho como inherentes a la anterior declaración.
- No se atribuye el uso del domicilio familiar a favor de ninguno de los cónyuges.
- Se establece pensión compensatoria a favor de la esposa a cargo de DOÑA Claudia, en la cuantía de 750 euros mensuales de manera vitalicia desde la fecha de la presente resolución que DON Esteban deberá abonar al actor dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto se señale, y que deberá actualizarse anualmente conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo Oficial que le sustituya.
- Se establece la compensación de 207.542.58.-€;, por ra