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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 71/2019, de 14 de noviembre. Recurso 69/2019

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/SENT/1036902
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 Admisión del recurso extraordinario de infracción procesal por error en la valoración de la prueba: se ha valorado el inmueble del marido al 50% cuando es propietario del 100%
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 Hasta el momento el TSJ no se ha pronunciado sobre incluir en el patrimonio final del cónyuge el plan de pensiones en que la aportación la realiza la empresa y si es computable para determinar la compensación económica por razón del trabajo
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 Procede la inclusión de los derechos consolidados del plan de pensiones del sistema de empleo del marido en su patrimonio final, al ser una inversión con retribución diferida, como modalidad de ahorro conseguido durante la convivencia
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 Para el cómputo de la compensación económica por razón del trabajo han de incluirse: el 100% del valor del inmueble propiedad del marido y el importe de los derechos consolidados del plan de pensiones del sistema de empleo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales Sr/a. ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, actuó en nombre y representación de Carlos Miguel formulando demanda de 37/2017 Divorcio contencioso ( art.770- 773 Lec - Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2017, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D° Alfredo Martínez Sánchez, en nombre y representación de D° Carlos Miguel, contra Dª Joaquina, representada por el Procurador de los Tribunales D° Jesús Bley Gil, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges en fecha 2 de julio de 1994 con todos los efectos inherentes a dicha declaración.
En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:
1°.- Se asigna el uso del domicilio familiar, sito en esta ciudad, PASAJE000, número NUM000, a Dª Joaquina.
2°.- En concepto de pensión por alimentos para la hija Ramona, el padre D° Carlos Miguel contribuirá con la cantidad mensual 800 euros, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el o
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