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Familia y Sucesiones

AP León, Sec. 2.ª, 345/2019, de 18 de noviembre. Recurso 301/2019

Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
SP/SENT/1037031
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 Acreditado mediante las declaraciones de la renta de los progenitores que los ingresos del padre triplican los ingresos maternos se fija con cargo al primero pese a la custodia compartida pensión de alimentos de 250 € al mes por hijo
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 Existiendo ya diferencia de ingresos al tiempo de firmarse el convenio y aceptada la obligación de pago por mitad de los gastos extraordinarios se mantiene la medida al ser suficiente la capacidad económica de los dos progenitores
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 A fin de la mejor organización de los menores se sustituye la hora de entregas y recogidas para los días no lectivos de las 11:00 a las 21:00 horas en el domicilio del progenitor al que corresponda la custodia
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 Por la especialidad de la materia y tratándose medidas más allá de las exclusivamente patrimoniales las costas procesales no se imponen a ninguna parte con independencia del criterio de vencimiento objetivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 10 de diciembre de 2018 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña Patricia Fernández Álvarez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Maximino contra doña Loreto y en consecuencia, declaro la modificación de las siguientes medidas acordadas en el Convenio Regulador de 01 de septiembre de 2010 donde se regulaban las medidas paternofiliales y que fue aprobado por sentencia de 22 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de León, siendo las medidas modificadas las siguientes, 1ª.-Cambio en la guardia y custodia de los hijos comunes actualmente atribuida a la madre, fijándose una guarda y custodia compartida por ambos progenitores, que se llevará a cabo de la siguiente manera, La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por el interés de los menores todas las decisiones que les afecten, decidiendo en caso de falta de acuerdo la autoridad judicial 1.La distribución de la custodia compartida se llevará a cabo por periodos de dos semanas alternas. Los hijos vivirán en el domicilio de cada uno de los progenitores de acuerdo con el periodo establecido, desapareciendo el régimen de visitas que fue establecido en favor del padre. Los intercambios se realizarán los lunes en el centro escolar que
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