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Familia y Sucesiones

AP Valencia, Sec. 10.ª, 852/2019, de 19 de diciembre. Recurso 494/2019

Ponente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
SP/SENT/1040851
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 Confirma la Sala la sentencia de instancia en su fijación de un régimen de custodia compartida, pues existe una contundente prueba pericial que la aconseja y que no se ve desvirtuada por ninguna otra prueba
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 Se debe atribuir custodia compartida en la forma que señala el informe del equipo psicosocial, esto es, con los tiempos actuales más la pernocta con el padre los lunes
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 Procede extinguir la atribución del uso a la madre en dos meses desde sentencia, pues ya ha gozado de él durante 9 años desde el divorcio y ahora regirá la custodia compartida
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 En el régimen de custodia compartida, cada progenitor asumirá los gastos de alimentación del hijo en los tiempos con él, y se costearán por mitad los gastos escolares, de ropa y extraordinarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, en fecha 30-1-19 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Se modifican las medidas aprobadas en la sentencia de 14 de Junio de 2013 en los siguientes términos: Se mantiene la atribución a la actora y a su hijo del uso de la vivienda familiar en la C/ Chile de Valencia hasta que se liquide el pago del préstamo hipotecario, pudiendo continuar a partir de entonces si las partes llegan a un acuerdo sobre el pago de un alquiler por el uso de dicho inmueble. Se mantiene el régimen de visitas y estancias acordado, con la salvedad de que el menor podrá a su voluntad pernoctar con el padre los Lunes, comunicando dicha circunstancia a la madre. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 18-12-19 a las 10 horas, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades
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