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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 110/2020, de 19 de febrero. Recurso 403/2019

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/SENT/1043373
Gestión Documental
 La tramitación del recurso ha durado más de un año y no se ha informado de que se mantenga la problemática de uno de los hijos con el control del esfínter, los niños se han adaptado a las pernoctas y es necesario revisar si debe mantenerse el sistema
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 A la hora de establecer el sistema de custodia de los menores el principio rector es su interés y para que prime debe tenerse en cuenta que actualmente y ante la evolución social de los roles masculinos la normalidad debe ser la custodia compartida
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 Las decisiones que se adoptan respecto de los hijos deben encaminarse a garantizar las condiciones en las que van a poder desarrollarse de forma equilibrada, de manera que ambos progenitores puedan satisfacer sus necesidades de todo tipo
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 Los progenitores han demostrado ser capaces de cuidar de los menores, saben cooperar entre ellos y el padre cambiado de trabajo y de ciudad para compartir tiempo con sus hijos
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 No hay ningún perjuicio para los hijos por convivir equitativamente con su padre y con su madre, que sí se percibe si se mantiene el sistema pactado restringe la relación paterna
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 La distancia entre Barcelona y la residencia de la madre no es impedimento para un reparto igualitario del tiempo de convivencia, además la madre trabaja en Barcelona y los niños acuden al colegio a otra localidad distinta
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 A pesar de la tensión que produce el enfrentamiento judicial, ambos progenitores han sabido cooperar en beneficio de sus hijos y llegar a acuerdos sobre el problema de uno de ellos. Se cumplen los criterios legales para fijar la compartida
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 El establecimiento de una guarda compartida no supone que ninguno gane la partida al otro
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 Es menos perjudicial para los menores distribuir el sistema de estancias de la custodia en dos días seguidos con un progenitor, dos con el otro y fines de semana alternos, en este caso supone además un pequeño cambio de introducir una pernocta más
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 En la custodia compartida los progenitores deben proveer lo ordinario a los hijos; excede de lo diario los gastos de educación y, en cuanto a la ropa, cada uno tendrá en casa un vestuario básico para evitar el trasiego de bolsas
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 Dada la natural evolución por el transcurso del tiempo posiblemente habrá variaciones en los gastos en un futuro próximo, por lo que es necesario prever un cierto margen para la cobertura de imprevistos y una total transparencia en la administración
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 Siendo los gastos de los menores de 400 € la contribución paterna será de 260 y la materna de 140, que ingresarán en la cuenta conjunta, donde se cargarán los gastos escolares; ambos tendrán acceso a la cuenta y no cabe domiciliar los de suministro
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 El padre contribuirá con 200 € mensuales para cobertura de los gastos de vivienda y avituallamiento de los hijos, que deberá ingresar en la cuenta de la madre
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 Las cuantías establecidas se actualizarán a principios de año conforme al IPC y se revisarán si hay cambio de centro escolar o acceso a la universidad; la aportación a la madre por la vivienda se revisará también si accede a una de menor renta
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 Los gastos extraordinarios, necesarios e imprevisibles, como médicos no cubiertos por la seguridad social, terapias, odontólogo, o similares, no precisan autorización previa pero sí comunicación inmediata a conocerlos
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 Los gastos por actividades extraescolares deberán ser previamente convenidos y de no mediar acuerdo podrá realizarse si no afecta a la guarda del otro; se insta a los progenitores a acudir a mediación antes de acudir a una nueva demanda judicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 9 de abril de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 600/2018, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de D. Hermenegildo, contra la Sentencia de fecha 15/01/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jaume Guillem Rodríguez, en nombre y representación de Dª Milagros. Con la intervención del Ministerio Fiscal.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Hermenegildo contra Milagros se acuerda MODIFICAR la Sentencia de fecha 3 de abril de 2017 en Divorcio de mutuo acuerdo 387/2017 en el siguiente extremo: - Se amplía el régimen de visitas a favor del padre para con sus dos hijos Maximiliano y Onesimo a que los fines de semana alternos se extiendan desde el viernes a la salida del colegio al lunes por la mañana, con pernocta, día en que el padre deberá reingresar a los menores en el colegio o a la hora y lugar que las partes acuerden de mutuo acuerdo, no más tarde de las 20:00 horas, en el caso en que dicho lunes sea festivo. Se amplía también el derecho del padre a disfrutar de visitas con sus hijos todos los martes desde la salida del colegio por la tarde, reintegrándolos por la mañana en el centro escolar. Se mantiene incólume el resto d
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