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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 418/2020, de 13 de julio. Recurso 4850/2019

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1059702
Gestión Documental
 Pensión compensatoria: no se cuestiona el desequilibrio económico sino el carácter temporal fijada por 3 años, lo que exige constatar mediante un juicio prospectivo o de futuro la posibilidad de superar ese desequilibrio
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 Requisitos y presupuestos para fijar una pensión compensatoria con límite temporal
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 Se estima el recurso y se fija una pensión sin limitación temporal alguna como había establecido la Instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Jesús Raúl Pérez Segura, en nombre y representación de D. Jose Miguel, interpuso demanda de divorcio contra D.ª Evangelina, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que SE DECLAREN DIVORCIADOS A LOS CÓNYUGES y se ordene efectuar la anotación oportuna en la inscripción de matrimonio del Registro Civil de DIRECCION000, solicitando asimismo que como consecuencia de dicho divorcio se adopten las siguientes medidas definitivas:
1. Que el uso de la vivienda familiar se otorgue a Doña Evangelina, dado que la hija Clara actualmente vive con ella, en el referenciado domicilio.
2. Se fije una pensión Alimenticia en favor de la hija Clara de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES (150,00€;).
3. Ambos progenitores se hagan cargo, por partes iguales, de la hipoteca que grava la vivienda y ascendente a 38.435'72 €;, abonado, mensualmente, al 50% la carga hipotecaria.
Los demás gastos mensuales que conlleva la vivienda deben ser sufragados por Doña Evangelina (suministro de Luz, Agua, Tlf, Comunidad) con excepción del IBI que será soportado al 50% por ambos progenitores".
2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Málaga y se registró con el n.º 303/2018. Una vez fue admitida a trámite,
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