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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 624/2020, de 8 de octubre. Recurso 114/2020

Ponente: MARIA ISABEL TOMAS GARCIA
SP/SENT/1079364
Gestión Documental
 La Sala aprecia que el régimen de estancias de la menor con el padre, se evidencia restrictivo, a pesar de la profesión y el lugar de residencia del padre, y tampoco se aprecian razones para impedir que la menor viaje para estar con su progenitor
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 Dado el lugar de residencia de padre e hija, el padre disfrutará un máximo de 3 días con la niña en todas las ocasiones que se desplace a Barcelona, un fin de semana, la pequeña viajará a Londres, y las vacaciones de Navidad y Pascua, serán por mitad
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 Para compensar la corta duración de las vacaciones en mayo y junio, en los meses de julio y agosto, el padre tendrá en su compañía a la menor, una semana de cada uno de los meses, pudiendo disfrutarse en Barcelona o lugar donde se encuentre el padre
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 La menor realizará los traslados acompañada de un familiar o persona de confianza, designada por el padre, y los gastos que se generen, serán a cargo de éste
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 Por los pactos suscritos en previsión de ruptura de la convivencia, se atribuye el uso de la vivienda familiar al apelante, propietario de la misma, sin que tenga la obligación de costear el alquiler de una vivienda, gasto cuantificado en la pensión
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 Considerando los desiguales ingresos de los progenitores y las necesidades de la menor, la cantidad de 3.000€/mes, de pensión de alimentos, se considera excesiva, pero adecuada, tras acordar que la madre custodia cese en el uso de la vivenda familiar
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 Las actividades extraescolares de la menor serán sufragadas en la misma proporción que los gastos extraordinarios, es decir, al 90% el padre y el 10% la madre, siempre y cuando exista consenso sobre la realización de la concreta actividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento guarda y alimentos nº 1913/18 tramitado ante el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de DIRECCION000 recayó Sentencia el día 14/10/19 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña SILVIA ROIG SERRANO, en nombre y representación de Don Carlos Francisco, contra Doña Francisca, representada por el Procurador de los Tribunales Don ANTONI PRAT SOLER, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en defensa y representación de los intereses de la menor de edad Marí Jose, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
PRIMERA.- La potestad parental sobre la menor Marí Jose será compartida por ambos progenitores, de acuerdo con el siguiente PLAN DE PARENTALIDAD: A) Reglas generales: 1) Ambos progenitores han de proteger los intereses de la persona y los bienes de su hija, durante su minoría de edad, y alimentarla, educarla y procurarle una formación integral, velando siempre por ella cuando la tengan en su compañía. En concreto, deberán (por sí mismos o por la persona que designen) acompañar y recoger a su hija del colegio y de sus actividades extraescolares, llevarla al parque, celebraciones infantiles y demás lugares de ocio, jugar con ella, ayudarla en sus tareas escolares y domésticas (tales como la comida y el aseo diario), acompañarla al médico y/o al psicólogo... y, en definitiva, prestarle toda
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