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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 12/2021, de 14 de enero. Recurso 701/2019

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/SENT/1084952
Gestión Documental
 Aunque el juzgador de instancia nada dice sobre la potestad parental, al no haber sido controvertido, ésta corresponde a ambos progenitores como consecuencia de la filiación, por lo que su falta de mención, es simple confirmación del mandato legal
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 De los diversos informes sociales, así como del aportado por el PEF, no se desprende, a efectos de restringir las visitas, indicio alguno de riesgo para las hijas por mantener la relación con su padre, y con el que mantiene un buen vínculo
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 En interés de la estabilidad, seguridad y afecto de las menores, se hace preciso normalizar la relación de las hijas con su padre, la cual ya ha estado limitada durante demasiado tiempo, sin que la madre deba seguir impidiendo la misma
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 Considerando que las menores están socializadas, acuden al colegio y no consta que tengan problemáticas relacionales ni desequilibrios emocionales, se estima un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos y un día intersemanal
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 No procede establecer cuándo debe pasarse a un sistema de guarda compartida, ello dependerá de que los progenitores resuelvan sus conflictos, para lo que se les emplaza para que acudan a mediación, a fin de elaborar un plan de parentalidad conjunto
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 Se atribuye el derecho de uso de la vivienda familiar, propiedad del padre, en favor de la madre por razón de la guarda, que se pondera como contribución en especie para la fijación de los alimentos de los hijos
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 Considerando los ingresos de los progenitores, la ampliación del sistema de relación de las menores con el padre, y la atribución de la vivienda a la madre, se estima ajustada una pensión de alimentos de 250€/mes por cada hija
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 Establecida la contribución del padre a los gastos extraordinarios en un 65%, dicho porcentaje se extiende también a las actividades extraescolares convenidas por ambos progenitores, y de no alcanzarse acuerdo, lo asumirá aquel que las contrate
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 Recurrida la concesión de la prestación alimentaria fijada a favor de la ex pareja, se estima procedente la misma, por cuanto al cese de la convivencia, carecía de ingresos o trabajo, necesitándola para alcanzar los recursos para su propio sustento
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 25 de junio de 2019 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 433/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA HELENA ROVIRA MIRO, en nombre y representación de Luis Carlos contra la Sentencia de fecha 31/05/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Joan-Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de Tamara.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Se estima totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Ana Marit Bernaus Vidoirreta, en nombre de Tamara contra Luis Carlos y ante la falta de acuerdo de las partes se establece lo siguiente:
Y en concreto se acuerda el siguiente PLAN DE PARENTALIDAD:
1) De acuerdo con lo establecido en el artículo 233.9 del Libro II del Código Civil de Catalunya:
A) LAS MENORES ESTARÁN CON EL PADRE HASTA QUE Clara CUMPLA LOS TRES AÑOS DE EDAD
i. Fines de semana alternados, des del sábado a las 17 h, en que el padre recogerá a las hijas en el domicilio materno, hasta las 19h del mismo día, en que las devolverá en este domicilio.
ii. Un día intersemanal, a acordar entre la
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