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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 864/2010, de 19 de enero. Recurso 52/2006

Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
SP/SENT/496352
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 Puesto que el interrogatorio de parte es de libre valoración, el realizado al representante sobre la experiencia laboral de la parte en el que se concluye que ésta conocía el mundo laboral es ajustado a derecho
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 Para determinar la existencia de desequilibrio generador de la compensatoria es doctrina jurisprudencial que se tendrán en cuenta básicamente: la dedicación a la familia, la colaboración con las actividades del otro cónyuge y el régimen de bienes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid, interpuso demanda de separación, D. Jesús Manuel , contra Dª. Crescencia . El suplico de la demanda es del tenor siguiente: "....dictar en su día sentencia por la que;
1º.- Se declare la separación matrimonial de los cónyuges con los efectos registrales correspondientes.
2º.- Y como efectos personales y patrimoniales derivados de la anterior petición se declare:
a) Se atribuya el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid a favor de mi representado, pudiendo la esposa marchar a residir al otro inmueble que conforma el patrimonio familiar, sito en la localidad de Cadalso de los Vidrios de Madrid.
b) El uso y disfrute del inmueble de Torrevieja se concederá alternativamente a ambos cónyuges, hasta que se proceda a su enajenación o a la liquidación de la sociedad de gananciales.
c) Se fije una cantidad para el levantamiento de las cargas familiares equivalente al 50% del préstamo hipotecario del inmueble de Torrevieja y del resto de los gastos vinculados a dicha vivienda, que cada uno de los cónyuges habrá de ingresar en la cuenta corriente de Caja Madrid ( NUM001 ) en que están domiciliados.
El resto de los gastos vinculados a las viviendas serán abonadas por el que tenga asignado su uso y disfrute.
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