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Familia y Sucesiones

AP Zaragoza, Sec. 2.ª, 405/2011, de 12 de julio. Recurso 283/2011

Ponente: MARIA ELIA MATA ALBERT
SP/SENT/639874
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 No se aprueba el punto del convenio referente a la guarda y custodia compartida al no contener un pacto de relaciones familiares que concrete el tiempo de convivencia con cada progenitor, como establece el art. 3.2º de la Ley 2/2010
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: "Declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre Regina y Juan Luis , celebrado en Ejea de los Caballeros el 24 de julio de 2004.
Se aprueba el pacto de relaciones familiares propuesto por las partes y cuyo contenido literal es el siguiente:
Pacto de relaciones familiares propuesto por las partes y cuyo contenido literal es el siguiente:
Que formulan los cónyuges Doña Regina y D. Juan Luis , ambos mayores de edad, y con D.N.I. número NUM000 y NUM001 , respectivamente, y con domicilio en 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), CALLE000 , nº NUM002 , portal NUM003 , conforme al art. 3 de la Ley 2/2010, de 26 de Mayo, de la Comunidad Autónoma de Aragón , de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 777 de la Ley de enjuiciamiento Civil, a fin de acompañarlo para su aprobación y homologación judicial, con la demanda de divorcio a formular de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia de Ejea de los Caballeros que por turno corresponda, con el fin de que adquiera eficacia legal.
Se refiere esta propuesta a los siguientes:
EXTREMOS.-I.- Los cónyuges se comprometen a no interferirse uno en la vida del otro y a respetarse mutuamente
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