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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 511/2011, de 27 de septiembre. Recurso 1063/2010

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/649789
Gestión Documental
 Aunque la imposición de las relaciones afectivas en la mayoría de los casos supone su incumplimiento, no puede aceptarse el comportamiento de los progenitores ni de las hijas, pues su rechazo a la figura paterna es negativo para su desarrollo
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 Ni del informe ni de la exploración se deriva la existencia de un caso de alienación inducido por la madre, por lo que se mantiene la atribuida la custodia de las hijas, siempre que aquella demuestre una actitud para cooperar con el otro progenitor
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 Las hijas mantendrán una relación estable y respetuosa con el padre en los términos que establezca el proceso de mediación familiar, y que será, con carácter de mínimos, los domingos alternos, 4 días en Navidad, 2 en Semana Santa y 15 en verano
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 Se mantiene la atribución del uso de la vivienda a la madre y las hijas, condicionada a que la sociedad del madre, propietaria del inmueble, no reclame legalmente su restitución, computándose mientras la repercusión económica del derecho de uso
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 Como establecen los art. 233-20.6 y 233-21.1.b) del CCC, la atribución de la vivienda se somete a la posibilidad de que el padre pueda ceder el uso de otra, o garantizar los alimentos en cuantía suficiente para cubrir las necesidades de vivienda
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 Se fija la cuantía de los alimentos para cada hija en 1000€, considerando que el gasto relativo a la vivienda lo satisface el padre y que los gastos de transporte de las hijas y de mantenimiento del inmueble son sumamente elevados
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 Supone una fuente de conflictos que el padre atienda directamente los gastos de los colegios, cuando su deber además alcanza a todos los gastos de formación y educación, será la madre quien los pague
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por Divorcio el matrimonio contraído por D. Luis María y Dª. Celia , acordándose las siguientes medidas:
1º- Se atribuye la guardia y custodia de GABRIELA y BLANCA a la madre, siendo ello no obstante la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2º.- Se fija como régimen de visitas, estancia y comunicación del padre con las hijas el siguiente:
a) Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o, en su caso, actividad extraescolar, hasta el lunes a entrada del colegio.
b) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, decidiendo la mitad a disfrutar, la madre en los años pares y el padre en los impares.
c) Con la finalidad de establecer una relación fluida y evitar que las menores se vean lo menos perjudicadas posible, por la separación de sus progenitores, podrá el padre comunicarse con ellas dos tardes a la semana desde la salida del colegio, o actividad extraescolar, hasta el día siguiente a la entrada del colegio. A falta de acuerdo entre los progenitores, dichas tardes serán los martes y los jueves.
Será el padre quien acuda al domicilio materno (o centro escolar) a recoger a las menores y las reintegre en el mismo al finalizar cada perí
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