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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 343/2011, de 2 de agosto. Recurso 156/2011

Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
SP/SENT/653218
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 Tras haber escuchado a las menores de 16 y 12 años se atribuye la custodia al padre, pues desde que se trasladaron a Málaga hace dos años han conseguido adaptarse y se pone fin así a los conflictos de convivencia con ella
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 Se fija un régimen de visitas que permita restaurar y mantener los vínculos emocionales con la madre, ésta se trasladará un fin de semana al mes y las niñas todos los puentes, la mitad de las vacaciones de Navidad y verano y la Semana Santa completa
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 Desde que la madre se trasladó a Málaga no percibe ingresos por lo que se considera adecuado fijar la contribución de la madre a los alimentos de las hijas en 50€ al mes para cada una
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 Extinción de la compensatoria, el desequilibrio económico de la esposa viene motivado por su traslado voluntario, su capacidad laboral no está disminuida y el marido además paga en su totalidad la hipoteca de la vivienda familiar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 287/2009, seguidos a instancias de Dña. Patricia , representada por el Procurador D. SANTIAGO CAPDEVILA BROPHY y bajo la dirección del Letrado D. DAVID VELASCO BLAYA, contra D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dña. CARMINA JANER MIRALLES, bajo la dirección del Letrado D. DAVID GRAU ESPUÑA; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : De conformidad con la normativa aplicada y los criterios y consideraciones jurídicas establecidas, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Capdevila Brophy en nombre y representación de Dña. Patricia contra D. Carlos Miguel , a tenor de la presentación debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Patricia y D. Carlos Miguel .
Que debo acordar y acuerdo haber lugar a la adopción de las medidas siguientes (...)".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 26/7/09 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Núria Lefort Rui
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