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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 84/2012, de 9 de marzo. Recurso 22/2012

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/671379
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 La situación puntual de aumento de gastos en el negocio de padre no justifica la reducción de los alimentos a favor de los hijos, no existe una alteración sustancial respecto de la fijada en el convenio, sino ocasional
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimo parcialmente la demanda presentada por la representación de D. Gabino , y acuerdo la modificación de las medidas definitivas adoptadas en la sentencia dictada por este Juzgado en el Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 390/2.007, en fecha de 4 de Octubre de 2.007 en el sentido que sigue: -Se establece en favor del padre D. Gabino un dia de visitas intersemanal con pernocta, de modo que el padre podrá estar con sus hijos desde el Miércoles, en que deberá recogerlos a la salida del colegio, hasta el Jueves, en que deberá acompañarlos a la entrada del colegio. -Se mantienen el resto de pronunciamientos acordados en la sentencia dictada por este Juzgado en el Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 390/2.007, en fecha de 4 de Octubre de 2007. No cabe hacer pronunciamiento especial sobre condena en costas, debiendo cada una de las partes sufragar las causadas a su instancia y corriendo las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Gabino en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Dulce y el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación
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