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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 340/2012, de 31 de mayo. Recurso 1057/2011

Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
SP/SENT/676164
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 La atribución del domicilio familiar en una pareja se rige por las mismas normas que en la ruptura matrimonial y el Juez no puede atribuir el uso del inmueble al que los propios convivientes no hayan reconocido como domicilio familiar
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 La posesión por la madre custodia, por simple tolerancia, del inmueble propiedad de su pareja y la obras realizadas en el mismo no lo convierten en domicilio familiar, pues ella reconoce que quedó constituido en otra población
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 No puede atribuirse a los hijos y al progenitor custodio un inmueble que no haya tenido la condición de domicilio familiar y la necesidad de habitación del hijo no pasa necesariamente por atribuirle el uso de un inmueble propiedad del padre
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 Se pronuncia el Tribunal respecto de los alimentos pues la atribución del inmueble compensaba la cantidad que el padre debía prestar al menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma de Mallorca, interpuso demanda de reclamación de guarda y custodia del hijo menor Nazario , de cantidad en concepto de alimento y de atribución de uso y disfrute del domicilio familiar Dª Ofelia , contra D. Fermín . El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ".. .dicte en su día sentencia en la que se acuerden las siguientes medidas:
1º.- Que se atribuya la guarda y custodia del hijo menor, a la madre Dª Ofelia .
2º.- a) Que en este momento se acuerde que D. Fermín podrá ver siempre que quiera a su hijo, avisando con antelación suficiente, de momento sin pernoctar, dada la edad del menor; b) que a partir de los cuatro años, como régimen de visitas, se establezca los fines de semana alternos, así como, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo los períodos vacacionales, en los años impares, D.ª Ofelia y en los años pares D. Fermín .
3º.- Que se atribuya a Dª Ofelia , en compañía del hijo menor, el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Boadilla del Monte (Madrid) en la CALLE000 nº NUM000 .
4º.- Que se atribuya el uso del coche marca AUDI Q-7, color blanco, matrícula ....-MNC a Dª Ofelia .
5º.- Que se fije, con cargo a D. Fermín , en concepto de alimentos para el hijo común, la cantidad de 12.000 euros (doce mil euros) mensuales, por doce mensu
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