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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 238/2012, de 4 de junio. Recurso 316/2012

Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
SP/SENT/687072
Gestión Documental
 El traslado de la madre a Zaragoza supone una modificación sustancial de lo acordado, sin embargo los acontecimientos personales y laborales pueden aconsejar un cambio de domicilio, siempre que no perjudique el interés de los menores
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 Ante la vinculación afectiva de los menores y su deseo de continuar viviendo con su madre en Zaragoza, se mantiene la situación que venían teniendo los niños hasta ahora de convivencia directa con la madre y visita amplia con el padre
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 El juzgador ante la falta de reconvención aplica un criterio de justicia material para autorizar al demandado que vuelva al piso conyugal por hallarse vacío, fundamentando tal decisión en lo dispuesto en el art. 233.20.5 CCC
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 Atenderá la madre los gastos por los traslados de las visitas de fines de semana y vacaciones de Navidad, el traslado de los niños ha supuesto un cambio importante en la comunicación del padre con ellos y un aumento de sus gastos
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 Al atribuir al padre la totalidad de las visitas en las vacaciones de Semana Santa que se realizarán en Girona los costes serán a cargo de ambos progenitores al 50%
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 6 Girona (ant.CI-7), en los autos nº 977/2011, seguidos a instancias de DÑA. Custodia , representada por el Procurador D. IGNACIO ALBERTO DE QUINTANA TUEBOLS, bajo la dirección de la Letrada DÑA. ANNA DE QUINTANA PÉREZ, contra D. Juan Miguel , representado por la Procuradora DÑA. ROSA LLUM FERNÁNDEZ FELIU, bajo la dirección de la Letrada DÑA. ANNA VALDE VIA, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que ESTIMO la demanda presentada por el Procurador D. Ignacio de Quintana Tuebols , en nombre y representación de Dª. Custodia , y ACUERDO la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gerona el 23 de junio de 2.009 , en los autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 432/2009 , en los siguientes términos:
1).- Se mantiene la guarda y custodia de los menores Miquel y María a favor de la madre Dª. Custodia , siendo la potestad parental compartida entre ambos progenitores.
La demandante Sra. Custodia podrá residir con sus hijos Miquel y María en la localidad de Zaragoza y decidir el centro escolar al que hayan de acudir los mismos.
2).- Como régimen de visitas , el padre Sr. Juan Miguel podrá ver y estar en compañía de sus hijos menores Miquel y María un fin de semana de cada tres , desde el viernes por la noche hasta el domingo a las 17
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