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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 616/2012, de 28 de septiembre. Recurso 15/2012

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/692269
Gestión Documental
 La custodia conjunta forma parte del derecho de los hijos a crecer y desarrollarse recibiendo los cuidados y atenciones de sus dos progenitores, así la carga de la prueba de que representa un riesgo para los menores corresponde a quien lo alega
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 La custodia compartida es la modalidad en el ejercicio de la responsabilidad parental en la que los progenitores están capacitados para establecer una relación viable entre ellos y facilitar a los hijos una comunicación frecuente y equitativa
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 Las desavenencias en la relación personal entre los progenitores no impiden la custodia conjunta, es natural que tras la ruptura haya un distanciamiento pero existiendo hijos deben esforzarse por mantener una relación mínima de colaboración
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 Se requiere a los progenitores para que, en caso de que tengan dificultades en alcanzar acuerdos, se sometan a mediación con el objeto de que dicho ejercicio de la responsabilidad parental responda a las necesidades actuales de los hijos
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 Teniendo ambos progenitores similares obligaciones para proveer de vivienda a los hijos menores se extingue la atribución del uso de la vivienda familiar, manteniéndolo la madre hasta su liquidación o hasta el plazo de dos años
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 Cada progenitor soportará los gastos de manutención de los hijos cuando los tengan en su compañía, al resto de los gastos generales de educación, vestido y sanidad y a los extraordinarios contribuirán por mitad mediante ingresos en la cuenta común
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente, la demanda interpuesta por la actora y decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído el 21 de mayo de 2004 entre Cecilio y Olga . Así como también decido las siguientes medidas definitivas:
-La atribución de la guarda y custodia de Graciela y Susana a Olga .
-La atribución del uso de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 , NUM000 NUM001 , en Esplugues de Llobregat a Olga .
- Cecilio podrá visitar a sus hijos, Graciela y Susana , conforme al siguiente régimen de visitas, sin perjuicio de los acuerdos a que pudiesen llegar las partes litigantes, en cuyo caso podrán alterar dicho régimen:
Fines de semana alternos desde la salida del colegio de los menores hasta las 20:30 p.m. del domingo, correspondiendo al padre el primer fin de semana tras la notificación de esta sentencia. Los días festivos inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana y los días-puente se entenderán unidos a dicho fin de semana, por lo que los hijos quedarán con el progenitor a quien le corresponda dicho fin de semana.
Durante las vacaciones de navidades que se inicien en año par, del 24 de diciembre a las 18:00 p.m. hasta las 20:00 del día 31 de diciembre, los hijos estarán con la madre, y de las 20:01 del 31 de diciembre hasta las 20:00 p.m.
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