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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 466/2012, de 10 de diciembre. Recurso 616/2012

Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
SP/SENT/704902
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 Modificación de medidas, requisitos: que se produzcan nuevos hechos, que supongan una alteración sustancial de las circunstancias con permanencia en el tiempo, y ajenos a la voluntad de quien insta la modificación, sujeto a las normas de la prueba
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 No se reducen los alimentos para el hijo mayor de edad que cursa estudios universitarios, pues además de que el padre no ha acreditado su salario, no se entiende que haya renunciado voluntariamente a un trabajo mejor remunerado como el que tenía
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 6 Girona (ant.CI-7), en los autos nº 1792/2011, seguidos a instancias de D. Florencio , representado por la Procuradora DÑA. IMMACULADA BIOSCA BOADA y bajo la dirección del Letrado D. CARLES MUÑOZ BOSSACOMA, contra DÑA. Inmaculada , representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, bajo la dirección de la Letrada DÑA. MANUELA GAMITO LUQUE, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Dª. Inmaculada Biosca Boada , en nombre y representación de D. Florencio , y ACUERDO el mantenimiento de las medidas adoptadas en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gerona el 1 de febrero de 2.005 , en los autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 1016/2004.
Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes ".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 22 de junio de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María Isabel Soler Navarro.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas es objeto de recurso por el demandante, D. Florencio quien denuncia error en la valoración de la prueba interesando en el suplico de su escrito de recurso se modifique la medida contenida en la sentencia relativa a la pensión de alimentos fijada a favor del hijo común en la sentencia de divorcio de fecha 1 de febrero de 2005 y que se fije en 100 euros como se solicitaba en la demanda.
La adversa se ha opuesto al recurso interesando su confirmación.
SEGUNDO.- Siguiendo a la sentencia apelada, toda medida definitiva acordada en proceso regulador de crisis matrimonial es susceptible de ser modificada y ello a tenor de lo dispuesto en el 233-7 del Código Civil de Catalunya (CCCaT)- si concurren circunstancias sobrevenidas que supongan una alteración sustancial de las que se tuvieron en cuenta en el momento del dictado de la sentencia del proceso matrimonial. Debe reiterarse ahora que, para que proceda la modificación de las medidas consecuencia de una declaración de separación, divorcio o nulidad en sede del procedimiento del artículo 775 LEC es criterio jurisprudencial constante, reiteradamente expresado por esta Sala, que es precisa la concurrencia de determinados presupuestos o requisitos que son: Primero: Que se trate de hechos de nueva consideración, surgidos con posterioridad al dictado de la sentencia que acordó las medidas civiles complementari
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