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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 863/2012, de 20 de diciembre. Recurso 209/2012

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/705726
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 La distancia entre los domicilios en relación a la pernocta de la niña los domingos de dos fines de semanas alternos no representa ningún perjuicio, desplazamientos como este de 60 km son habituales especialmente en grandes ciudades
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 La previsión en la sentencia de la facultad de los abuelos para recoger a la menor es innecesaria y más cuando por la profesión del padre es razonable que precise la colaboración de su familia para garantizar los cuidados de la hija
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don OSCAR ENTRENA LLORET, en nombre y representación de Don Apolonio contra Doña Delfina , representada por la Procuradora Doña SILVIA MOLINA GAVA y, por ende, DEBO ACORDAR Y ACUERDO MODIFICAR la Sentencia de divorcio, inicialmente de proceso de separación, de 21 de mayo de 2007 en el sentido que el padre Don Apolonio podrá tener a la menor KARLA los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del Centro escolar o las clases de Funky, según proceda, donde la recogerá hasta el lunes por la mañana, en que la deberá reintegrar al Colegio al momento en que se inicien las clases. La menor podrá ser recogida y reintegrada por el propio padre o por sus abuelos paternos, desestimándose las demás pretensiones ejercitadas. No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VIST
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