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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 65/2013, de 31 de enero. Recurso 158/2012

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/709260
Gestión Documental
 Es razonable la atribución del uso de la vivienda por tres años a favor de la esposa, en atención a los 13 de duración del matrimonio y los ingresos de cada uno para su subsistencia y la copropiedad del inmueble
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 Se desestima la pretensión de compensación económica por razón del trabajo pues no se ha alega que la esposa con su trabajo para la casas o para la actividad del otro cónyuge haya permitido incrementar su patrimonio, como prevé el art. 232-5 CCCat
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 La cuantía de 150€ establecida en concepto de prestación compensatoria respeta la proporcionalidad del art. 233-15 CCCat, y se amplía su concesión a 6 años considerando la duración del matrimonio y la temporalidad del uso de la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. ROSER DAVI FREIXA, en nombre y representación de D. Adrian , contra Dña. Adelina , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Terrassa el día 4 de abril de 1998, acordando las siguientes medidas patrimoniales como consecuencia del divorcio:
1.- Se constituye un derecho de uso, a favor de la esposa, de la vivienda familiar sita en Terrassa, CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 , durante un periodo de tres años.
1.- Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa de CIENTO CINCUENTA (150) euros mensuales durante el plazo de tres años, que habrán de ser abonados por el Sr. Heraclio por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe a tal efecto y que será actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC.
2.- No se establece derecho de compensación económica alguna por razón de trabajo a favor de ninguno de los cónyuges.
3.- Se acuerda la división de la cosa común consistente en: vivienda sita en Terrassa, CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 , una vez se haya extinguido el derecho de uso en favor de la esposa y en atención a los porcentajes establecidos en el títu
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