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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 25/2013, de 18 de enero. Recurso 437/2012

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/709884
Gestión Documental
 El régimen de relaciones con los hijos no consiste en atribuir tiempo para guardar a los hijos como si se tratara de objetos, sino recibir la atención y cuidado del progenitor y permitirle cumplir con sus deberes
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 Se reducen las pernoctas de dos a una a la semana, pues el padre por su horario laboral, que comienza a las 8.30 en Barcelona, no puede atender a las menores en forma adaptada a sus propios horarios escolares
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 No procede establecer la guarda compartida de las menores, el padre pretende adaptar el régimen a su falta de disponibilidad horaria, sin atender a los intereses de sus hijas a las que por su edad, 15 y 12 años, debe oír y atender en lo posible
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 La falta de prueba de los verdaderos ingresos del obligado y el hecho de los acreditados son de más de 3.000€ al mes, confirman que la cuantía de 500€ al mes no resulta desproporcionada
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 Se excluyen de los gastos extraordinarios los libros y el material escolar por su periodicidad anual y su manifiesta previsibilidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: ESTIMAR en parte la demanda promovida por D. Victoriano contra Dª Salome y :
1º- DECLARAR el divorcio del matrimonio celebrado entre ambos de fecha de 14 de abril de 2006 con todos los efectos inherentes a dicha declaración, y en concreto se acuerda lo siguiente:
1 -Ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad de las menores conforme al art. 156 Cc ., debiendo adoptar de común acuerdo todas las decisiones que de modo especial afecten a dicho ejercicio.
2 - Atribución de la guarda y custodia de las menores a la madre.
3 -Atribución del uso del domicilio y el ajuar familiar a la madre y la hijas mientras dure la guarda y custodia.
4-Pensión de alimentos para las menores : el padre deberá abonar en este concepto una pensión de 250 euros mensuales para cada hija, es decir 500 euros mensuales.
La cantidad fijada será abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y que se actualizará cada año atendiendo a las variaciones del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística, y sin perjuicio de que dicha pensión pueda ser modificada por alteración de las circunstancias que motivaron su adopción, y sin per
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