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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 7/2013, de 4 de enero. Recurso 645/2012

Ponente: ALBERTO GUILAÑA FOIX
SP/SENT/710291
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 Aunque pueda considerarse como preferente en la regulación del CCCat el régimen de custodia compartida ello no implica que no puede acordarse o mantenerse la guarda monoparental si resulta más conveniente para el interés del menor
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 Ni se acredita que el cambio en el régimen de custodia sea mejor para el interés del menor ni la existencia de una verdadera variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijarlo, sólo se alega el cambio normativo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 8 de junio de 2012, es la siguiente: "
F A L L O
QUE DESESTIMANDO la demanda de modificación de medidas de divorcio formulada por la procuradora Doña Ares Jene Zaldumbide, en nombre y representación de Candido , contra Erica , siendo parte el Ministerio Fiscal NO HA LUGAR a modificar las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de fecha 27 de abril de 2009 dictada por este juzgado en el procedimiento Divorcio mutuo acuerdo 350/09.
Se imponen las costas del procedimiento al actor.[...]"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, la parte actora Candido interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 4 de enero de 2013 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La parte actora recurre contra la sentencia de primera instancia e insiste en que se ha producido una modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de dictar la sentencia de divorcio, que se ha producido un cambio legislativo y que la situación personal del Sr. Candido es diferente, a parte de que el SATAF considera también adecuado un régimen de custodia compartida. Solicita que se acuerde de conformidad y subsidiariamente se deje sin efecto la condena en costas de la primera instancia.
La parte demandada apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Lo propio hace el Ministerio Fiscal que entiende que el interés del menor no exige ningún cambio de la custodia en su día acordada de mutuo acuerdo por las partes.
SEGUNDO.- Ciertamente que resultan de aplicación al caso los preceptos del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, que entró en vigor el 1-1-2011. También es cierto, como alega el apelante, que el apartado tercero de la Disposición Transitoria Tercera del Libro Segundo se refiere a la posibilidad de instar (cuando la sentencia sea firme) la revisión de las medidas adoptadas al amparo de la legislación anterior. Pero no es menos cierto que según lo dispuesto en el art. 233-10 C.C .Cat, ello no comporta que en todo caso haya de acordarse el régimen de guarda y custodia c
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