CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 504/2012, de 27 de diciembre. Recurso 39/2012

Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
SP/SENT/710310
Gestión Documental
 El art. 233-11 CCCat no enuncia requisitos sino que contiene criterios a considerar para evaluar lo que es más conveniente para los menores, no es un numerus clausus ni tampoco requisitos para el establecimiento de una custodia compartida
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Aunque la conflictividad entre los progenitores no excluye por si sola la posibilidad de adoptar el régimen de custodia compartida, la falta de voluntad conjunta de resolverlo de forma amistosa sí dificulta que su fijación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Debe modificarse el régimen de estancias, no porque no fuera adecuado en el momento en el que se adoptó sino porque el transcurso del tiempo y su cumplimiento hacen suponer que ha servido para estrechar los lazos entre el padre y sus hijos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se amplían las estancias del menor que pronto cumplirá 3 años para que coincidan con las de su hermano; hace un año que mantiene una relación regular con su padre y su entorno, por lo que ya no existen razones para limitarlo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Es adecuado para el interés de los menores establecer un régimen de estancias con su padre en vacaciones, y se dividen las vacaciones escolares por igual entre ambos progenitores
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 6 Girona (ant.CI-7), en los autos nº 752/2010, seguidos a instancias de D. Pedro Jesús , representado por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPÍGOL y bajo la dirección de la Letrada Dña. LAURA SERVENT BATLLE, contra Dña. Natividad , representada por la Procuradora Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, bajo la dirección del Letrado D. , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:
Que ESTIMO la demanda interpuesta por , en nombre y representación de D. Pedro Jesús , y acuerdo el divorcio del matrimonio formado por D. Pedro Jesús y Dª. Natividad , contraído el 12 de junio de 2.004 , con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento ( revocación de poderes y consentimientos , cese de la presunción de convivencia y disolución del régimen económico matrimonial ) , y en especial , adoptando las siguientes medidas :
1).- La guarda y custodia de los hijos menores Eloi y Arnau se atribuye a la madre Dª. Natividad , siendo la potestad parental compartida en su titularidad y ejercicio por ambos progenitores en la forma expuesta en esta resolución.
2) .- Se establece el siguiente régimen de visitas : respecto de Eloi , D. Pedro Jesús podrá verlo y tenerlo en su compañía los fines de semana alternos , con pernocta , desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas , con entrega y recogida de
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos