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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 83/2013, de 7 de febrero. Recurso 299/2012

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/712987
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 Se reduce la prestación alimenticia a 350 € para cada hijo, pues la madre tiene atribuido el uso de la vivienda que es también utilizada por su nueva pareja, así se pondera el lucro indirecto que ella obtiene para moderar la obligación del padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por MANEL ESPINAS PINYOL, y en su representación el Procurador de los Tribunales Lorenza , contra Palmira representada por el Procurador VIRGINIA CAPLLONCH BUJOSA, declaro no haber lugar a la modificación de la sentencia de modificación de medidas de fecha 14 de julio de 2009.Todo ello con expresa imposición de costas al demandante.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2013.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.
PRIMERO.- La sentencia objeto del recurso ha desestimado la pretensión del actor de que se modificaran las medias establecidas judicialmente para regular los efectos del cese de la unión estable de pareja que mantuvieron los litigantes. La representación del actor impugna la sentencia al considerar que no se han valorado adecuadamente las pruebas practicadas por lo que reproduce sus pretensiones en la alzada. Solicita que se rebajen los 950 € de prestación alimenticia con los que contribuye a las necesidades de los hijos, y que se adopten medidas respecto al uso de la vivienda común que disfruta la demandada con su nueva pareja y que se le asigne a ella la obligación de pagar los impuestos que gravan la vivienda familiar, al haber cambiado sustancialmente las circunstancias.
La parte apelada y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso, e interesan la confirmación de la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.
SEGUNDO.- La sentencia de primera instancia fundamenta la desestimación de la demanda en la consideración de que no han variado sustancialmente los rendimientos que los progenitores obtienen por sus respectivos trabajos. El actor presta sus servicios para la UPC y realiza algunos trabajos esporádicos para el sector privado y la demandada es funcionaria pública. No ha acreditado el actor que ninguno de e
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