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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 105/2013, de 12 de febrero. Recurso 88/2012

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/714291
Gestión Documental
 Atendida la edad del menor, 16 años, su expreso deseo manifestado en la exploración y el seguimiento de las visitas ante la conflictividad de las relaciones paterno filiales sería inoportuno ampliar las visitas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio entre Dña. Serafina y D. Edemiro debo:
1. declarar la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. Serafina y D. Edemiro el 20 de Mayo de 1995 en Barcelona.
2. Establecer las siguientes medidas definitivas:
1º) La atribución de la guarda y custodia del hijo común a la madre, teniendo compartida la potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida del hijo como el cambio de domicilio o de escuela.
2º) Se reconoce al padre el derecho de visitas que libremente acuerden ambos progenitores que respete la voluntad del menor y, en su defecto, el siguiente: fines de semana alternos, sábados o domingos, desde las 10 y hasta las 20.00 horas, con seguimiento del SATAF que deberá elaborar informe en el plazo de seis meses o antes de considerarlo necesario, y ampliable en ejecución de sentencia a instancia de parte interesada.
3º) D. Edemiro ingresará, en concepto de alimentos a favor de su hijo menor de edad , la cantidad total de 120.-€ al mes, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la madre. Las anteriores cantida
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