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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 150/2013, de 11 de marzo. Recurso 463/2012

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/719720
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 Se mantiene la custodia compartida pues ambos son idóneos para atender y cuidar de sus hijos; el informe aportado por el padre respecto a la alienación parental de la madre es incompleto pues no recoge las manifestaciones de ésta
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 Atribución del uso de la vivienda alternativamente por 15 días, período de estancia de la custodia, no se justifica la solicitud del padre de adjudicación pues las estancias de los menores con la madre serían en el domicilio de los abuelos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Diana Duch Ramos, en nombre y representación de Doña Cecilia , contra D. Aurelio , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Sant Pere de Vilamajor (Barcelona) el día 18 de septiembre de 1997, con los siguientes pronunciamientos:
1.- Los hijos menores del matrimonio, Marc y Nayara, cuya patria potestad ejercerán conjuntamente ambos progenitores, permanecerán bajo un sistema de guarda y custodia compartido por quincenas, debiendo realizarse los cambios de guarda cada dos domingos a las 20 horas, alternándose los padres en el uso del domicilio familiar, que queda para los menores. El progenitor no custodio podrá tener en su compañía a los menores las tardes de los martes y jueves de esas dos semanas en horario desde la salida del colegio a las 20 horas, y el padre además los sábados de 12 a 20 horas. El progenitor con quien no estén los menores podrá comunicarse con ellos respetando los horarios y descansos de los miembros de la familia. Durante las vacaciones escolares de verano (desde el día siguiente al último día escolar hasta el día anterior al inicio escolar), la guarda se repartirá por quincenas alternas, correspondiendo al padre las dos primeras quincenas en los años impares y las dos segundas quincenas en los pares, y a la madre a la invers
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