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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 163/2013, de 25 de abril. Recurso 295/2012

Ponente: ALBERTO GUILAÑA FOIX
SP/SENT/722299
Gestión Documental
 Los menores de 15 y 11 años tienen suficiente capacidad y madurez para formar su voluntad y entender la trascendencia de algo tan importante para ellos como es la custodia, así se atribuye al padre la de la hija mayor quedando el hijo con la madre
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 El régimen de visitas debe producirse siempre con los dos hermanos, así cada progenitor tendrá derecho de visitas los fines de semana alternos debiendo trasladarse un fin de semana el padre y otro la madre para entregar y recoger a cada hijo
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 Mientras se procede a la venta de la vivienda familiar se atribuye su uso a la madre quien además atenderá a los gastos de comunidad del mismo, art. 233-23 CCCat
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 Cada progenitor atenderá a los gastos que ocasione la custodia del hijo que tiene a su cargo, sin que se fije pensión alguna y los gastos extraordinarios se pagarán por mitad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2011 , es la siguiente:
" PARTE DISPOSITIVA
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bergé en representación de Doña Elisa y declaro la disolución por divorcio de Doña Elisa y Don Raúl , con todos los efectos legales que les son inherentes, y acuerdo las medidas siguientes:
a) Se mantiene la patria potestad de ambos progenitores sobre los dos hijos menores de edad. Atribuir la guarda y custodia de Silvia y Marc en favor de la Sra. Elisa .
b) Fijar un régimen de visitas en favor del Sr. Raúl consiste en fines de semana alternos desde el sábado hasta el domingo, empezando el sábado a las 9:00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas, para que el padre pueda volver a El Masnou, debiendo el padre recoger y entregar a los menores en el domicilio familiar. Si puede o debe devolverlos antes o después, deberá comunicarlo a la Sra. Elisa con antelación y como máximo el sábado tarde. Sin perjuicio de que las partes lleguen a un acuerdo, para vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa se establecen periodos por mitad, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares, debiendo avisar al otro progenitor con antelación suficiente. En relación a las vacaciones de verano, deberán organizarse con un mes de antelación por parte de los progenitores.
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