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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 381/2013, de 11 de junio. Recurso 484/2012

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/729408
Gestión Documental
 Las conclusiones del dictamen pericial y las valoraciones de la prueba coinciden en que el sistema de custodia compartida se ajusta al interés del menor, atendiendo además a los criterios del art. 233-11 CCCat
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 La distribución de la guarda por semanas alternas facilita la organización familiar y una mayor presencia de la figura paterna en la vida cotidiana del menor con respeto de sus necesidades emocionales, educativas y lúdicas
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 Es favorable para el menor establecer una visita intersemanal con el progenitor con el que no conviva esa semana, reintegrándolo a las 20.30 horas, así lo aconsejan los estudios psicológicos hasta que el menor alcanza los nueve o diez años
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 No procede fijar una limitación en la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre más allá de la mayoría de edad del hijo, pues no puede preverse que su necesidad se vaya a prologar después de esa situación
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 El transcurso del tiempo de separación de hecho, la realización por parte de ambos cónyuges de trabajos similares y la indeterminación de sus recursos económicos de la esposan impiden reconocer a su favor una prestación compensatoria
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 No se prueba la existencia de los presupuestos básicos para conceder la compensación económica a la esposa: incremento patrimonial, intervención en la compra de la vivienda, pago de la hipoteca, ni se determina el valor del patrimonio inicial y final
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Don. Jaime contra Fidela .
Se estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Fidela Don. Jaime .
En consecuencia procede decretar la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio del matrimonio contraído el 29 de agosto de 2000 entre Fidela y Jaime .
Y decido las siguientes medidas definitivas:
Primera.- Las obligaciones de guarda corresponden al progenitor que en cada momento tenga al hijo con él. Nil vivirá con cada uno de sus progenitores por semanas alternas de la siguiente manera: una semana para el padre del lunes a la salida del colegio hasta el lunes de la semana siguiente, en que el padre llevará al menor al colegio por la mañana. Otra semana para la madre, del lunes a la salida del colegio del hijo hasta el lunes de la semana siguiente, en que la madre llevará al menor al colegio por la mañana. El hijo vivirá en el domicilio de cada uno de los progenitores de acuerdo con el periodo establecido. Cada progenitor se hará cargo, por el mismo o mediante familiares de su confianza de las tareas domésticas generadas por el cuidado del menor mientras lo tenga en su compañía. Cada progenitor se hará cargo por el mismo o mediante familiares de su confianza de llevar al menor al colegio y a las actividades e
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