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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 675/2013, de 1 de octubre. Recurso 1004/2012

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/741589
Gestión Documental
 Que la madre se haya ocupado del menor antes de la ruptura de forma prioritaria respecto del padre es un factor a tener en consideración, art. 233-11.1-d) CCCat, pero no es determinante para no fijar el ejercicio conjunto de la guarda
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 El padre ha acreditado que su horario de trabajo es compatible con los horarios del menor y que le ayuden sus padres a cuidarle puede ser esencial para el establecimiento de la custodia compartida pues es garantía de que el niño va a estar atendido
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 La atribución del uso de la vivienda en régimen de alternancia, denominado como "casa nido", puede funcionar sólo cuando las circunstancias económicas lo imponen y siempre de forma transitoria y exige un entendimiento perfecto entre los progenitores
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 Atendida la edad del menor, su adaptación al sistema de ejercicio conjunto de la custodia por los progenitores no presenta objetivamente problemas; su actitud es además respetuosa con el otro y tienen un alto interés sobre la estabilidad de su hijo
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 En interés del hijo se requiere a los progenitores para que procedan a la liquidación de la vivienda de mutuo acuerdo, siguiendo para ello un proceso de mediación, con carácter previo a la formulación de la solicitud ante el juzgado
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 El establecimiento de la custodia compartida no puede justificar que se deje sin ordenar adecuadamente la contribución de ambos progenitores a los gastos del menor
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 La cuantía de los alimentos del hijo de 400€ es razonable, siendo proporcional que el padre contribuya con 250€ y 150 la madre, ante los ingresos acreditados de ambos
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 Distribución de las responsabilidades compartidas: la madre administrará las necesidades escolares, de vestido y calzado, con rendición de cuentas anuales a través del correo electrónico; las actividades extraescolares se pactarán antes de su devengo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por DOÑA Constanza contra D. Ambrosio , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Vilassar de Mar (Barcelona) el día 25 de junio de 2004, con los siguientes pronunciamientos:
1.- La patria potestad sobre el hijo menor, Robert, será compartida por ambos progenitores con todos los derechos y obligaciones a ella inherentes:
Ambos progenitores han de proteger los intereses de la persona y de los bienes de su hijo, durante su minoría de edad, y alimentarle, educarle y procurarle una formación integral, velando siempre por él cuando la tengan en su compañía.
Ambos progenitores por mientras tengan a su hijo en su compañía deben cuidar especialmente facilitar la comunicación del mismo con el otro progenitor y absteniéndose de realizar actos o proferir expresiones que obstaculicen la relación con el otro progenitor.
Ambos progenitores participarán en las decisiones importantes que con respecto a su hijo tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia del menor, o las que afecten al ámbito escolar o extraescolar, o al sanitario, y a las celebraciones religiosas.
Ambos progenitores deberán comunicars
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