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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 794/2013, de 20 de noviembre. Recurso 1290/2012

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/745221
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 Cuando se trata cumplir el mandato legal del interés del menor en la determinación de sus necesidades psicológicas ha de atenderse a criterios de las ciencias médicas o de la conducta, referidos en todo caso particularidades del propio menor
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 No se ha legado la necesidad de la lactancia de la menor ni ningún otro impedimento que aconseje establecer un sistema de padre visitante ocasional, que no es apropiado para el fortalecimiento de los vínculos paterno-filiales
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 La corta edad de la hija no es, por sí sola, un elemento impeditivo de las pernoctas con el padre, máxime si se tiene en consideración que ya cuenta con dos años de edad, y la propia madre ha reconocido que se está cumpliendo el régimen que impugna
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 Mientras los progenitores llegan a un acuerdo, las vacaciones de verano se dividen en 4 períodos de 15 días, atendiendo a su corta edad. Pueden iniciar un proceso de medicación con la ayuda de un coordinador de parentalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Lloch Trias, en nombre y representación de Azucena contra Leopoldo debo acordar las siguientes medidas de guarda y custodia de la menor:
Atribución de la guarda y custodia de la hija habida en común a la madre, Sra. Azucena , teniendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Ello en atención al superior interés de la menor, dada su corta edad.
Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
Hasta que la menor cumpla los dos años de edad, el padre podrá estar con ella fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo efectuar el padre las entregas y recogidas de la menor en el domicilio materno.
Vacaciones de verano hasta que la menor cumpla los dos años de edad, le corresponderá al padre el periodo de los quince primeros días del mes de julio en los años pares y en agosto los impares. Las entregas y recogidas se harán en el domicilio materno.
Vacaciones de Navidad y Semana Santa serán repartidas por mitad, siendo la primera mitad para la madre los años pares y la segunda mitad los impares, siendo la entrega y devolución de la menor a cargo del padre en el domicilio materno.
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