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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 20/2014, de 15 de enero. Recurso 1086/2012

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/753168
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 No hay indicios mínimamente probados de que el padre represente un peligro para la menor que haga necesario el desarrollo de las visitas bajo la supervisón del Punto de Encuentro; las Diligencias Previas por malos tratos a la madre fueron sobreseídas
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 La suma establecida de 300 euros al mes a cargo del padre que guarda la proporción debida y exigida en el artículo 237-9 para la cuantía de la prestación alimenticia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 2-4-2012 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Dña. Clara frente al demandado D. Ismael , efectuando los siguientes pronunciamientos:
1.-Se atribuye a la madre la guardia y custodia de la hija menor común, Guillerma , siendo compartida la patria potestad entre los progenitores.
2.-Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
Se iniciaran las visitas un día a la semana dos horas y media, convenido entre ambas partes, y a falta de acuerdo, se establecen los sábados por la tarde, de 17.00 horas a 19.30 horas, debiendo el padre recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno.
Transcurridas cuatro visitas de esta forma, se ampliará el régimen a un día intersemenal, convenido por ambas partes y, en defecto, los miércoles, desde la salida de la guardería a las 17.00 horas hasta las 19.30 horas, debiendo el padre recoger a la menor en la guardería y reintegrándola al domicilio materno (para el caso de que el horario de la guardería fuese otro, esto es, si la menor saliera al mediodía, deberá el padre recogerla a las 17.00 horas en el domicilio de la madre). Y sábados alternos, desde las 10.00 horas de la mañana hasta las 19.00 horas, recogiendo a la menor y reintegrándola en el domicilio materno.
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