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Familia y Sucesiones

AP Sevilla, Sec. 8.ª, 468/2013, de 4 de diciembre. Recurso 7631/2013

Ponente: JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
SP/SENT/756911
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 El origen ganancial de los bienes invertidos en la adquisición del bien objeto de litigio no implica necesariamente su ganancialidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1358 del CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 14 de marzo de 2013 , que contiene el siguiente FALLO:
"Debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO en la representación de DOÑA Salome , DOÑA Otilia , DOÑA Agustina y DOÑA Eva contra DOÑA Tania absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada desestima la demanda promovida en petición de que se declare la nulidad por falta de causa o de ilicitud de la misma de una escritura de de adjudicación junto con adjudicación del préstamo (10 de junio de 2009) en la que el fallecido (julio de 2009) Don Simón confesaba el carácter privativo de la finca NUM000 de Los Palacios y Villafranca al haber sido adquirida con dinero privativo derivado de la venta de ciertos inmueble de su esposa, la hoy demandada.
La madre de las demandantes era madre de don Simón . El matrimonio de éste con la demanda no tuvo descendencia. Era, por tanto la madre legitimaria de su hijo. El mismo día 10 de junio de 2009, Don Simón otorga testamento abierto e instituye heredera de todos sus bienes a su mujer y reconoce la legítima de su madre.
Sostiene la actora que la causa de la confesión era la de privar a la legitimaria de sus derechos y quieren la reversión del bien relicto.
La demandada niega vicio de consentimiento de su marido, sostiene la veracidad de sus manifestaciones. La finca se adquirió en sus 8/11 partes con dinero procedente de la venta en 1996 de dos fincas de Castilblanco, de su tía carnal de la que era su única heredera. Días después es cuando se adquiere la finca a la que se refiere este pleito. Resulta claro que la intención de las p
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