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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 94/2014, de 10 de febrero. Recurso 373/2013

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/757000
Gestión Documental
 En interés del hijo de 15 años se atribuye la guarda a favor de la madre, en lugar de la compartida que se había acordado; se viene desarrollando así desde hace más de un año y desprende de la exploración del menor que el cambio está justificado
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 Pese a la edad del menor es oportuno determinar el contenido de la relación con su padre y pautarla aunque sea con carácter subsidiario para los supuestos en los que los progenitores no acuerden otra cosa
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 Ante las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos, se estima suficiente una pensión de 250 euros al mes por hijo a cargo del padre, siendo la hija mayor de edad, cuyos gastos de ortodoncia no se consideran ordinarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda principal interpuesta por la representación procesal de DOÑA Marí Luz , contra DON Cosme :
1.- Se DECLARA la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 16 de Junio de 1994, con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración.
2.- La patria potestad sobre los hijos comunes, continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado con-forme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil .
A titulo indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio de las menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si esta cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo
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