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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 235/2014, de 31 de marzo. Recurso 1383/2012

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/759537
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 Extinción de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad que ha accedido al mercado laboral con plena independencia económica, con efectos desde la fecha de la presentación de la demanda, pues ya se mostraba objetivamente que existía tal causa
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 Si el hijo necesita en un futuro que se cubran sus necesidades alimenticias, presentará la demanda de alimentos contra ambos progenitores, mancomunadamente, por la vía del juicio declarativo verbal, art. 250.8 LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " En atención a lo expuesto, se estima parcialmente la demanda de modificación de efectos interpuesta por Don Fulgencio frente a Doña Encarnacion , en el sentido de suprimir la pensión alimenticia fijada a su cargo para su hijo mayor Rafael en la sentencia de divorcio de 4 de septiembre de 2006 recaída en los autos nº 1089/2005, con efectos retroactivos al mes de julio de 2011, debiendo devolverle la madre las cantidades que haya podido recibir por este hijo desde entonces; respecto del hijo menor Jesús Luis , se mantiene la pensión alimenticia derivada de dicha sentencia.
Sin especial pronunciamiento en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
PRIMERO .- La demandada Doña Encarnacion , en el proceso de modificación de medidas de divorcio, se ha alzado parcialmente contra la parte dispositiva de la sentencia que puso fin a la relación jurídico-procesal, instando en la formulación de su recurso de apelación, el mantenimiento de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio Rafael , a cargo del progenitor no custodio, dado que si bien es mayor de edad, no goza todavía de plena independencia económica, y subsidiariamente, y ante el supuesto de confirmarse el cese de la prestación alimenticia declarado en la sentencia de primera instancia, no sea con efectos retroactivos desde la presentación de la demanda rectora de la relación jurídico-procesal.
El apelado D. Fulgencio se ha opuesto a las pretensiones del recurso de apelación, solicitando la plena confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas procesales derivadas del recurso a la parte apelante.
SEGUNDO .- El hijo del matrimonio Rafael nacido el NUM000 de 1986, tiene en la actualidad 27 años de edad.
En sentencia de divorcio del matrimonio entre las partes del presente proceso, se constituyó una pensión de alimentos en favor de los dos hijos del matrimonio Rafael y Jesús Luis , mediante estipulación contenida en conveni
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