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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 62/2014, de 26 de febrero. Recurso 644/2013

Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
SP/SENT/760934
Gestión Documental
 El interés superior de las menores está en el mantenimiento del contacto con los dos progenitores, pues ambos son idóneos para atender sus necesidades, dándose las condiciones para la guarda compartida
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 Valorando las circunstancias y el interés de los menores, es la madre la más necesitada de protección para la atribución del uso de la vivienda y puede el padre ejercer el régimen compartido de estancia en el domicilio paterno, como hasta ahora
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 El sistema de hacer frente a las hipotecas de las viviendas con titularidad conjunta, regulado en los art. 233.23 y 233.24 CCCat, implica que debe estarse al titulo constitutivo, los gastos de comunidad, suministros y tributos a cargo del usuario
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 Cada progenitor atenderá los gastos de alimentos de la hijas cuando estén en su compañía, estimando además en unos 300€ las necesidades de cada una, por lo que el padre atenderá al 60%, sin distinguir entre ordinarios y extraordinarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 3 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 511/2012, seguidos a instancias de Dª. Celsa , representado por el Procurador D. Santiago Capdevila Brophy y bajo la dirección del Letrado D. Josep Viella Masegú, contra D. Javier , representado por la Procuradora Dª. Susanna Risquez Campasol, bajo la dirección del Letrado D. Daniel Bosch Costa, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de DIVORCIO planteada por la representación procesal de Celsa contra Javier Debo declarar y declaro disuelto , por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias:
1ª.Se atribuye a Celsa la guarda y custodia de sus hijos menores Enriqueta y Estefanía , compartiendo los progenitores la patria potestad sobre la misma, actuando siempre en beneficio de los menores .
2ª.Como régimen de estancias y visitas se fija como sistema de visitas paternofilales el siguiente: el padre, como progenitor no custodio, tiene derecho a pasar con sus hijos menores Estefanía y Enriqueta , visitas intersemanalas de lunes a jueves de cada semana de 17 horas a 20,30 horas sin pernocta; fines de semana alternos de viernes a las 17. Horas a domingo 21. Horas y mitad de vacaciones escolares de verano, semana santa y nav
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