CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 94/2014, de 5 de marzo. Recurso 130/2013

Ponente: FRANCISCO JAVIER OFICIAL MOLINA
SP/SENT/761476
Gestión Documental
 La imposibilidad de acuerdo de los progenitores para fijar el domicilio de la menor, las circunstancias de cada uno y la ausencia de domicilio en Reus, justifican la preferencia de la guarda materna que se ha trasladado con la menor a Cartagena
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se mantiene la guarda materna: el informe señala cierta inseguridad del padre para ostentar la custodia; la madre ya se trasladó una vez de residencia sin oposición a su guarda y ruptura con el entorno no va a ser traumático para una niña de 5 años
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se descarta la custodia compartida: relación conflictiva de los progenitores que no asegura la estabilidad a la menor; distancia de 600km entre los domicilios; no se les puede obligar a fijar su residencia en un lugar donde no tienen vivienda
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La carta remitida por la madre en su primera estancia en Cartagena manifestando su intención de regresar a Reus y la posibilidad de la compartida no puede imponerse a la realidad de las circunstancias posteriores
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por Dª. Ascension contra D. Roberto , se declara la extinción de la pareja estable formada por ambos y se aprueban como medidas definitivas que deben regir en lo sucesivo la relación de los progenitores con su hija menor Clemencia , las contenidas en los fundamentos de derecho segundo (guarda), tercero (estancias de la menor con su padre) y cuarto (pensión de alimentos) de esta sentencia.
No procede hacer declaración expresa en cuanto a las costas".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Roberto en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, Ascension formuló oposición, así como el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Oficial Molina
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se alza la apelación contra la sentencia dictada en la Instancia, solicitando se revoque la misma pretendiendo el apelante la atribución de la guarda de la hija común en lugar de la encomendada a la madre, o subsidiariamente la custodia compartida. Así como un régimen de visitas de fines de semanas alternos y dos días intersemanales, debiendo satisfacer la madre una pensión alimenticia de 155 euros mensuales siempre y cuando trabaje, y lo hace invocando, incongruencia en la sentencia, error en la apreciación de la prueba e incorrecta aplicación del Código Civil de Cataluña y de la Ley de enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- Para resolver es conveniente fijar que los litigantes mantuvieron una relación de pareja, de la que nació una hija Clemencia , el NUM000 de 2.007, fijando su domicilio por motivos laborales del Sr. Roberto en Reus. En agosto de 2010, la Sra. Ascension debido a una crisis de pareja se trasladó con la menor a Cartagena, ciudad donde reside su entorno familiar, ante dicha circunstancia en sede de medidas provisionales las partes llegaron a un acuerdo dictándose auto de fecha 22 de diciembre de 2010, consistente en atribuir la guarda de la menor a la madre, estableciendo un régimen de visitas para el progenitor de un fin de semana al mes, desplazándose el mismo a Cartagena. En enero de 2011, la Sra. Ascension decidió regresar a Reus con la menor por el bienestar de la hija, siendo necesaria la cercanía de la figura paterna. Finalmente y mediante la deman
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos