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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 249/2014, de 3 de abril. Recurso 1337/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/762922
Gestión Documental
 No se establecen visitas a favor del abuela con el menor de 13 años, ella misma reconoce que no ha habido ninguna relación con su nieto quien manifiesta que ahora no quiere tener contacto con ella
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Sebastian Sánchez Martínez, en la representación procesal de Dª. Felicisima , y CONDENO a la demandada Dª. Marisa a no impedir sin justa causa las relaciones personales del hijo con su abuela paterna.
Establezco el siguiente régimen de visitas entre la abuela paterna Dª. Felicisima y su nieto Isidoro :
La abuela podrá visitar a su nieto Isidoro en el Punt de Trobada más cercano al domicilio del menor, los sábados alternos de 10,00 a 13,00 horas.
El Punt de Trobada deberá remitir informes trimestrales a este juzgado acerca del desarrollo de las visitas.
El anterior régimen de visitas entre abuela y nieto podrá ser variado cuando varien substancialmente las circunstancias tenidas en cuenta, a través del procedimiento declarativo correspondiente.
No procede imponer el pago de las costas procesales a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la demandada Sra. Marisa mediante su escrito motivado; se dio traslado a la demandante, que se opuso y formuló impugnación de la sentencia. Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial el 6/4/2010.
Devueltas al Juzgado a quo
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