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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 114/2014, de 3 de abril. Recurso 38/2014

Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
SP/SENT/767131
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 No hay un interés de mayor protección para la atribución del uso de la vivienda: sería justo que la esposa pagara un renta por continuar en ella, pero se solicita en un momento sin posibilidad de oposición, por lo que se mantiene la atribución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Guíxols, en los autos nº 83/2013, seguidos a instancias de Dª. Patricia , representado por la Procuradora Dª. Claudia Dantart Minue y bajo la dirección del Letrado D. Gregori Martinez Palomé, contra D. Nicanor , representado por la Procuradora Dª. Maria Fe Alberdi Vera, bajo la dirección del Letrado D. Francisco J. López Vegas, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Patricia , frente a Don Nicanor , CONSTITUYO la situación jurídica de DIVORCIO del matrimonio integrado por ambos, quedando DISUELTO el vínculo matrimonial que les unía, con todas sus consecuencias legales y DECLARO la división sobre la copropiedad en común y proindivisa de todos los bienes muebles y de todo los bienes inmuebles comunes, de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento jurídico segundo. No procede especial imposición de costas ".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 14/10/2013 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Patricia contra D. Nicanor , declara disuelto el matrimonio de los mismos por divorcio y declara la división sobre la copropiedad en común y proindivisa de todos los bienes muebles e inmuebles comunes , desestimando la atribución del domicilio familiar a la parte actora , se alza la misma contra dicho pronunciamiento invocando , aunque no se diga ,un error en la valoración de la prueba.
La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia
SEGUNDO.- Establece el art. 233-20 del Código Civil de Cataluña :
1. Los cónyuges pueden acordar la atribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar a uno de ellos, a fin de satisfacer, en la parte que proceda, los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso o la prestación compensatoria de este. También pueden acordar la distribución del uso de la vivienda por períodos determinados.
2. Si no existe acuerdo o si este no es aprobado, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta.
3. No obstante lo establecido por el apartado 2, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado en los siguientes casos: a) Si la guarda de los hijos qu
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