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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 105/2014, de 27 de marzo. Recurso 136/2014

Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
SP/SENT/767132
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 No hay datos que aconsejen mantener el sistema anterior de guarda exclusiva de la madre. El traslado de domicilio sin el consentimiento del padre integra el presupuesto de cambio de circunstancias por el que se acordó el cambio a la guarda conjunta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 3 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 836/2012, seguidos a instancias de D. Gustavo , representado por la Procuradora Dª. Concepción Bachero Serrado y bajo la dirección del Letrado D. Rafael Pablo Sanz Gonzalez, contra Dª. Camila , representada por la Procuradora Dª. Susanna Risquez Campasol, bajo la dirección de la Letrada Dª. Maria Figa Cruz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMO parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Gustavo , representado por la Procuradora D.ªConcepcion Bachero Serrado contra D. Camila , representada por la Procuradora D.ªSusanna Risquez Campasol , en relacion a las fijadas en la sentencia de GUARDA y CUSTODIA y modificadas en el procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas 460/11 seguido ante este mismo Juzgado, por auto de fecha seis de julio de 2011.
1ª.Se atribuye a los progenitores la guarda y custodia compartida de la menor Justa en beneficio de la menor.
2ª.Como régimen de estancias y visitas se fija como sistema de visitas: Cada uno de los progenitores, para la quincena que no dispongan de la menor, podrán visitar a la menor todos los miércoles, desde la salida del colegio, hasta las 20:00 horas, que deberá ser devuelta a casa del progenitor que tenga la guarda durante esa quincena.
En cuanto a las vacaciones, se tendrán por mitades
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