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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 290/2014, de 30 de abril. Recurso 141/2013

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/770211
Gestión Documental
 Los arts. 236-4 y 236-5 CCCat no configuran el derecho del progenitor a relacionarse con sus hijos como un derecho ilimitado, sino como una facultad que solo se ejercerá en su interés y puede suspenderse o modificarse si las relaciones les perjudican
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 La inestabilidad emocional de la madre, sus problemas de salud mental y que se fue del domicilio familiar quedando el hijo al cuidado del padre y abuelos paternos, confirman, en interés del menor, las visitas supervisadas en el Punto de Encuentro
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 No se ha acreditado ausencia de ingresos, ni imposibilidad de trabajar por la madre, por lo que ni se deja sin efecto ni se suspende la pensión de alimentos de 175€, cantidad que se ajusta a las necesidades ordinarias del hijo menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 12-11-2012 es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. DAVID MUNS FALCO, en nombre y representación de D. Casimiro seguida contra Dña. Adelaida . y acuerdo las siguientes medidas:
Se acuerda el régimen de patria potestad compartida entre ambos progenitores
Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Epifanio al padre D. Casimiro .
Régimen de visitas en favor de la madre de fines de semana alternos en concreto los sábados en el Punt de Trobada llevándose a cabo de forma supervisada en el centro y horario que se disponga por dicho organismo, a los efectos de poder así valorar la posibilidad de ampliar dicho régimen de visitas en función de la evolución del mismo, lo que se llevará a cabo en ejecución de sentencia y con un seguimiento del Equip d'Assessorament Tècnic Civil en l'Àmbit de Familia.
Pensión de alimentos en favor del hijo. Procede fijar la suma de 175€ mensuales, cantidad que deberá ingresar Dña. Adelaida los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta que al efecto designe el demandante, cantidad que se revisará anualmente de conformidad con el IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre ambos progenitores.
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