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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 287/2014, de 30 de abril. Recurso 80/2013

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/771043
Gestión Documental
 No hay causa para suprimir las pernoctas de la menor con su padre, pero al producirse incidencias en el cumplimiento de las visitas por razones laborales, para asegurar la estabilidad de la menor se reducen las permanencias entre semana a una tarde
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 Aumento de la pensión alimenticia a cargo del padre a 250€, pues la cuantía de 190€ es insuficiente, los ingresos de la madre son similares a los del padre y contribuye además con el cuidado de la menor; el aumento será efectivo desde esta resolución
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 No se concede prestación alimentaria a la expareja, pues la convivencia ha sido de escasa duración, su capacidad para obtener ingresos no se ha reducido ni el cuidado de su hija ha limitado su acceso al trabajo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 18-6-2012 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Susana Fernández Ysart en nombre y representación de Carolina contra Teodoro , en consecuencia acuerdo las siguientes medidas:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Felisa a la madre, Doña. Carolina siendo compartida entre ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre la menor
2.- Se establece el siguiente régimen de visitas en favor del padre, dejando a salvo un mejor acuerdo entre las partes teniendo siempre presente el interés de la menor:
Fines de semana alternos, desde el viernes a las 20:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas.
En el caso de que existan puentes escolares, que se unan al fin de semana, le corresponde disfrutar en su totalidad al progenitor al cual le corresponda estar con la menor. Los festivos entre semana que no constituyan puente se repartirán de forma alterna entre ambos progenitores.
Día intersemanal: el padre estará con la menor dos tardes intersemanales, martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas que la regresará al domicilio materno, si bien, mientras esté vigente la orden de alejamiento (hasta el día 18 de julio de 2012) se llevará a cabo a través de una tercera persona.
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