CARGANDO...

Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 36/2014, de 22 de mayo. Recurso 140/2013

Ponente: CARLOS RAMOS RUBIO
SP/SENT/773689
Gestión Documental
 Aunque debe atenderse la estabilidad emocional de los menores al resolver la modificación de las medidas, esto no impide adaptarlas a la nueva regulación de la custodia cuando convenga a los intereses de los hijos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El tribunal a quo interpretó y aplicó razonable y adecuadamente las normas en juego del CCCat, atendiendo prioritariamente al interés de las dos menores y ponderando conjuntamente y de forma lógica al menos cinco de los factores del art. 233-11
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El procurador de los tribunales Sr. D. Robert Martí Campo, actuando en nombre y representación de D. Leon , formuló en 19 de octubre de 2011 una demanda de modificación de medidas adoptadas en procedimiento de divorcio, con firma de la letrada Dª. Marta Morral Carbonell, contra Dª. Nicolasa , que contestó y se opuso a la misma debidamente representada por la procuradora de los tribunales Sra. Dª. Griselda Martínez del Toro y asesorada por la letrada Dª. María José Varela Portela.
Segundo.- El conocimiento de dicha demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Sant Feliú de Llobregat, en el Procedimiento de su clase núm. 802/11, que tras los trámites preceptivos, dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2012 , la parte dispositiva de la cual decía lo siguiente:
" que se desestima la pretensión de D. Leon de que se establezca un sistema de guarda y custodia compartida respecto de sus hijas Carlota y Cecilia , con las alteraciones de las Vacaciones y el pago de la pensión previstos en la demanda, debiendo continuarse con las medidas previstas en la sentencia de divorcio de 22 de enero de 2008. "
Tercero.- La representación procesal del actor interpuso contra dicha sentencia un recurso de apelación, que se admitió y se sustanció ante la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo núm. 935/2012 ), la cual dictó una nueva sentencia en fecha 26 de julio de 20
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos