CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 221/2014, de 20 de junio. Recurso 177/2014

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/776744
Gestión Documental
 Extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad, que ha dejado voluntariamente su formación hace más de dos años y se ha incorporado al mundo laboral, aunque sea en una situación de precariedad y con ingresos de 300€
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Cese de la atribución del uso de la vivienda: ya ha finalizado la guarda del hijo por ser mayor de edad y con la venta de los inmuebles se respetarán los derechos de los copropietarios pagándose las deudas entre ellos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por la representación de D. Pedro contra Dña. Silvia , acordando la modificación de la Sentencia de divorcio de fecha de 5 de febrero de 2007 , en los siguientes términos, y desestimando el resto de las pretensiones de la parte actora:
"Se acuerda dejar sin efecto la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar, establecida a favor Dña. Silvia . "
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Pedro y por Silvia , en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por las respectivas partes contrarias a cada uno de los recursos se interesó la desestimación del recurso.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La apelación de Pedro pretende lograr la extinción de la pensión de alimentos de 150 € de su hijo Alexander , de 20 años, y la atribución del uso de la vivienda que fue familiar, para lo que invoca error en la apreciación de la prueba.
SEGUNDO.- Respecto del primer motivo de apelación invoca que el hijo ya es mayor de edad, 21 años en la actualidad, que hace dos años que ha dejado de estudiar y se ha incorporado al mundo laboral a tiempo parcial cobrando unos 300 €, al tiempo que pone de relieve sus escasos ingresos de 426 € en la actualidad.
De forma reiterada el apelante se viene refugiando en sus ingresos por desempleo, cuando la realidad acredita que sus retribuciones anuales se completan con las percepciones que cobra en los periodos en que trabaja, ya que de su historial laboral se deriva con claridad que desde hace años viene alternado sus periodos de trabajo con otros de paro, y así en 2011 pretendió haber cobrado de Desoxidados y Pinturas la suma de 7.804,56 €, pero su declaración de IRPF obrante a folio 145 reveló que sus ingresos netos anuales fueron de 11.610,70 €, por lo que no cabe estimar en modo alguno que sus ingresos hayan sufrido reducción alguna, pues sus ingresos en 2010, según su declaración de IRPF fueron de 7835.77 (folio 9) y la de 2009, 7552,10, por lo que sus ingresos en 2011 subieron en lugar de descender, por lo que no resulta creíble, dada su falta de objetividad y su posibilidad
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos