CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 482/2014, de 15 de julio. Recurso 1187/2013

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/777673
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 La decisión de determinar el uso en favor de la esposa e hijas se aparta del contenido del art. 233-20.2 CCCat, pues procedía su concesión sólo a la esposa por ostentar la guarda y custodia de la hija que aún era menor de edad
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 Al ser las hijas ya mayores de edad procede la atribución del uso de la vivienda corresponde al cónyuge más necesitado, en este caso la madre, por el plazo solicitado por el marido, hasta que la hija menor cumpla 23 años
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 La plaza de aparcamiento de la vivienda familiar, ha de estar sujeta a las reglas del condominio, que ha sido disuelto por lo que no se efectúa declaración sobre su uso
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 Aunque el obligado tiene capacidad económica paga la mitad de la hipoteca de la vivienda, cuyo uso se atribuye a la esposa, por lo que se reduce la pensión de alimentos de las hijas a 500€ para cada una, con efectos desde esta sentencia
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 Para el pago de los gastos extraordinarios bastará su notificación, acompañando la prescripción médica y la facturación del gasto, y en caso de discrepancias decidirá el órgano judicial
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 La atribución del uso del domicilio conyugal, siendo un bien inmueble de propiedad compartida, ha de tenerse en cuenta como contribución en especie para la fijación de la pensión compensatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Debo acordar la DISOLUCIÓN del matrimonio contraído por Dña Celestina a y D. Apolonio o en Barcelona el 05.03.1994, acordando el cese de la convivencia y su presunción, la posibilidad de vincular bienes de los cónyuges al levantamiento de la cargas familiares y la revocación de los poderes y consentimientos entre ellos prestados, con los siguientes efectos
1º.- La atribución a la esposa del uso y disfrute del domicilio conyugal sito en CALLE000 0, NUM000 0 NUM001 1, NUM002 2 NUM003 3 de Hospitalet de Llobregat
2º.- En cuanto a la hija menor de edad, Flor r, ésta podrá estar con el padre en los periodos en que decid
3º.- El padre abonará una pensión de alimentos consistente la cantidad de 700 euros por cada una de sus hijas (1400 en total) en la cuenta que designe la madre Sra. Celestina a que es la siguiente: Catalunya Caixa: NUM004 4. Los gastos extraordinarios se abonarán: el 70% por parte del padre y el 30% por parte de la madre (dentro de estos gastos extraordinarios se incluyen los gastos actuales de los psicólogos de las hijas)
4º.- la hipoteca se abonará por mitades y según el título constitutivo
5º.- Se acuerda la división de las finca de la que los cónyuges disfrutan en proindiviso, sitas en
- Hospitalet de Llo
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